Por: Mg. Claudia Guzmán | Asesora Pedagógica.
Sabían ustedes que el 29 de julio del presente año se sancionó el Decreto 1411, el cual subroga el capítulo 2 del título 3 parte 3 del libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y adiciona una subsección nueva a este capítulo, donde reglamenta la prestación, inspección, vigilancia y control del servicio de educación inicial, al cual tienen derecho todos los niños y niñas de nuestro país, con los más altos niveles de calidad y pertinencia. Esto por supuesto, invita a la autoevaluación institucional desde el servicio que se presta actualmente y a proyectar los retos del talento humano en articulación con las familias, para una educación inicial que redunde en el bienestar integral de nuestros niños y niñas (salud física y psicológica, nutrición, protección y autocuidado, recreación, participación, entre otros).
Igualmente, mediante este Decreto de estricto cumplimiento, se establece la organización de la educación inicial, sus principios y prestación en el marco de la atención integral, así como los roles de los diversos actores e instituciones responsables de la educación inicial (MEN, SED, SEM, instituciones educativas públicas y privadas, entre otras); armonizando la reglamentación existente del nivel preescolar con los mandatos de las leyes 1804 de 2016 y 115 de 1994, en lo correspondiente al sentido, principios y propósito de la educación inicial y preescolar; los componentes de calidad; la adecuación del Proyecto Educativo Institucional; las orientaciones curriculares; la documentación pedagógica y el seguimiento al desarrollo integral.
En este sentido, se ratifica la concepción de la educación inicial como un derecho de niños y niñas, hacia el cumplimiento de las realizaciones planteadas en la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia, pero así mismo, como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado a través del cual se potencia el desarrollo, capacidades y habilidades, así como el aprendizaje de niños y niñas a través del juego, la literatura, la exploración del medio y las artes, contando con la familia como uno de los actores fundamentales de dicho proceso.
Así mismo, concreta y armoniza seis objetivos de la educación inicial relacionados con la garantía de derechos; el diseño e implementación de ambientes y experiencias pedagógicas que potencien el desarrollo de niños y niñas; el acompañamiento a las familias; la promoción de la expresión de emociones, participación activa y toma de decisiones por parte de los niños y las niñas; el bienestar físico y emocional de éstos y el fomento de la sana convivencia, el pensamiento crítico y la resolución de problemas desde edades tempranas.
Establece, por otra parte, la organización de la Educación Inicial en dos ciclos: desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres años y desde los tres años hasta antes de cumplir los seis años. Desde esta reglamentación, el primer ciclo no tendrá división por grados, proponiendo la organización de los grupos, acorde a los procesos de desarrollo y características de los niños y las niñas; donde además se podrá incluir la atención dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida. El segundo ciclo, por su parte, corresponderá a los tres grados de educación preescolar: prejardín, jardín y transición, este último definido como el primer grado obligatorio de la educación formal, el cual deberá ser ofrecido por establecimientos educativos debidamente reconocidos por las entidades territoriales certificadas en educación.
En este sentido, plantea el Decreto, que las entidades oficiales podrán avanzar de manera prioritaria y progresiva en la apertura de los grados de Prejardín y Jardín realizando el pertinente proceso de gestión de cobertura y garantizando una educación inicial de alta calidad desde una perspectiva de atención integral previo concepto técnico favorable de la Entidad Territorial. Es importante señalar como lo estipula el Decreto, que estos dos grados no deberán ser un prerrequisito para ingresar a Transición. También llama la atención sobre el número de docentes por niños para el primer y segundo ciclo desde los lineamientos establecidos y la importancia de la implementación de estrategias para la continuidad de las trayectorias educativas, así como el acceso y permanencia de niños y niñas con discapacidad y talentos excepcionales en el marco de una educación inclusiva.
En relación con los aspectos pedagógicos, el Decreto estipula que las instituciones que presten el grado de Transición o más grados de preescolar y además extiendan su servicio al primer ciclo de educación inicial deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC), la propuesta pedagógica y curricular orientada a la promoción del desarrollo y aprendizaje de niños y niñas desde una perspectiva de atención integral en coherencia con la Política de Estado y los referentes técnicos del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la organización de la jornada de atención y la definición de mecanismos, instrumentos y herramientas para la valoración y seguimiento al proceso educativo de los niños y niñas, ente otras.
Por otra parte, señala a los prestadores que brindan educación inicial sin ofrecer el grado de transición que deberán contar con un Proyecto Pedagógico como instrumento organizador del proceso educativo desde unas intencionalidades, estrategias, recursos, mecanismos de seguimiento y valoración del proceso de desarrollo y aprendizaje de niños y niñas claros. Dicho Proyecto Pedagógico deberá construirse en coherencia con lo establecido en la Política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia y los Referentes Técnicos de la educación inicial definidos por el MEN, el cual prestará asistencia técnica en relación con éstos para el fortalecimiento institucional de los prestadores del servicio de educación inicial y demás actores involucrados.
En este mismo apartado, ofrece los lineamientos para la valoración y seguimiento del desarrollo y aprendizaje de niños y niñas, frente a los cuales, las instituciones prestadoras del servicio de educación inicial, deberán diseñar los mecanismos e instrumentos de orden cualitativo para llevar a cabo este proceso, donde no se reprobarán grados ni actividades y se deberá prestar especial atención en la documentación pedagógica a las alertas del desarrollo de las niñas y los niños en articulación con las acciones que el sector salud implementa de acuerdo con sus competencias.
Este proceso de valoración o seguimiento al desarrollo y aprendizaje de niños permite cumplir con los siguientes objetivos:
Documentar el proceso educativo de cada niño y niña a través de la observación y la escucha pedagógica para la generación de informes cualitativos.
Realizar seguimiento a las atenciones y procesos a los que tiene derecho cada niño y niña de acuerdo con su edad, condición y contexto para promover su desarrollo y aprendizaje
Proporcionar información para fortalecer, ajustar y reorientar las acciones educativas de acuerdo con las características, los intereses, y las necesidades de los niños y de las niñas para potenciar su desarrollo y aprendizaje.
Comunicar a las familias y otros agentes vinculados a la atención integral, el estado del proceso de desarrollo y educativo individual de los niños y las niñas.
En sus disposiciones finales, el Decreto ofrece lineamientos en torno a la medición de la calidad de la educación inicial; el ejercicio de la docencia oficial; el reporte de información sobre la educación inicial y las responsabilidades de las Entidades Territoriales certificadas en Educación. Te invitamos a acceder a este documento, a su lectura minuciosa y al trabajo con el equipo de docentes, de tal forma, que puedan discutir y ampliar la mirada sobre:
El sentido y objetivos de la educación inicial con el apoyo de los Referentes Técnicos del MEN.
Plantear novedosas y pertinentes propuestas de valoración y seguimiento al desarrollo de niños y niñas desde la diversidad y la inclusión de la población atendida.
El proyecto pedagógico de la Institución o actualizar el PEI si es el caso.
La organización y prestación del servicio (jornadas de atención, ciclos, servicios, entre otros)
La necesaria e importante articulación intersectorial para garantizar los derechos de niños y niñas desde una perspectiva de atención integral.
TinyApp, sensible a este momento particular de cambio y como herramienta tecnológica adaptada conforme estos referentes legales y curriculares de la Educación inicial para Colombia, te acompaña en este proceso.
REFERENCIAS:
Decreto 1411 del 29 de julio de 2022.
Ley General de Educación 115 de 1994.
Ley1804 de 2016.
Referentes técnicos para la Educación inicial en el marco de la atención integral.
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